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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 152
SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA VALORARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 152
No es correcto estimar que el Tribunal Fiscal de la Federación carece de facultades para valorar el documento que formaliza la inscripción de un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues al estimar que la afiliación del trabajador fue "fraudulenta", por desprenderse de autos que se realizó sin que existiera relación laboral y con el único fin de obtener los servicios médicos del instituto de seguridad social, el tribunal administrativo aludido no determinó acerca de la validez o nulidad de la afiliación, sino que, simplemente, le restó valor probatorio al documento que no constituía el acto impugnado, pero sí una prueba de los hechos que precedieron a dicho acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1029/83. Esteban González Rodríguez. 4 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. AL VALORAR LA INSCRIPCION DE UN TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ACTUA FUERA DE SU COMPETENCIA.".