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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 156
SEGURO SOCIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL COBRO DE CUOTAS PARA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 156
Las cuotas para el Seguro Social tiene carácter fiscal y la suspensión que se pide contra su cobro se rige por el artículo 135 de la Ley de Amparo, que preceptúa que cuando el amparo se pide contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado; y aplicando el prudente arbitrio y la discreción de que habla la ley, debe negarse la suspensión, porque con ella se producirían graves perjuicios al Instituto Mexicano del Seguro Social, colocándolo en el peligro de no poder proporcionar sus servicios, que son de interés público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/84. Constructora del Altiplano, S.A. 5 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE CUOTAS PARA EL.".