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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 156
SENTENCIA, ACLARACION DE, INEXISTENTE EN EL JUICIO DE NULIDAD. SUPLETORIEDAD INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 156
La aclaración de sentencia no constituye una figura jurídica admitida en el Código Fiscal de la Federación, y no resulta aplicable de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, porque tal supletoriedad únicamente se da en aquellos casos en los que el ordenamiento legal principal contiene la figura jurídica correspondiente, pero ésta se encuentra deficientemente regulada. Por consiguiente, al no existir la institución de que se trata en el Código Fiscal de la Federación, no puede aceptarse que bajo una supuesta supletoriedad se establezca o introduzca en la legislación contenciosa administrativa una institución jurídica que no se contempla en la misma. Por tanto, si en el Código Fiscal de la Federación no existe la institución de la aclaración de sentencia, jurídicamente no es posible aplicarla en el procedimiento contencioso administrativo, aun cuando se encuentre establecida en el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/84. Marcos Nedvedovich Burstyn. 10 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA. ACLARACION DE, EN EL JUICIO DE NULIDAD.".