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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 159
SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA, PENDIENTE DE LIQUIDACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 159
Si se acreditó que en 1970 contrajeron matrimonio la quejosa y el tercero perjudicado, que en 1972 empezaron a poseer el inmueble cuya usucapión la primera demandó, y también que se divorciaron en 1974 y que a la fecha en que se integró el lapso de tiempo requerido para que se actualizara dicha figura jurídica únicamente la amparista había llevado a cabo la posesión, forzosamente debe llegarse a la conclusión de que al tercero perjudicado no le beneficia la usucapión demandada por su ex-esposa, en primer lugar porque la sociedad conyugal se terminó mediante el divorcio; y, en segundo, porque él ya no continuó poseyendo el inmueble, todo lo anterior aun cuando falte la liquidación de la sociedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/83 Concepción Rodríguez Fuentes. 16 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. ALCANCES.".