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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 159
SOCIEDAD LEGAL. LOS CONYUGES NO SON EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA CUALQUIERA DE ESTOS CUANDO EXISTA ACUERDO TACITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 159
La mujer no es extraña al procedimiento seguido contra el marido, cuando éste celebra el contrato base de la acción, con acuerdo tácito de aquélla, si el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de sociedad legal, atento a lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil del Estado de Oaxaca, según el cual, la mujer administró la sociedad legal por consentimiento del marido o en su ausencia o por impedimento de éste, con las limitaciones que para él se establezcan, de donde se concluye que la administración de los bienes corresponde a ambos cónyuges y pueden éstos determinar que sólo uno ejerza tal administración.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/84. Graciela Guerrero Medina de Mora. 13 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.