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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 161
SUSPENSION, ALCANCES DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 161
Si la resolución interlocutoria combatida en la vía de amparo indirecto, como acto procesal tiene el carácter de consumada, pero sus consecuencias están en vías de ejecución material, en contra de éstas procede la medida cautelar solicitada, si se surten los presupuestos contemplados por el artículo 124 de la Ley de Amparo y al otorgarse no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social, y no importa en contrario que se hubiera omitido señalar a qué autoridad correspondía la ejecución de aquella resolución judicial, a virtud de que al concederse la suspensión no puede distinguirse entre el fallo y su realización, pues al concederse contra aquel, se entiende concedida en contra de sus efectos, pues de no ser así, dicha medida cautelar carecería de efectos prácticos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/84. Enrique Velasco Flores y coagraviados. 27 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.