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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248999
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 161

SUSPENSION CONTRA COBROS FISCALES, DEPOSITO DE LA SUMA EXIGIDA, PARA QUE SURTA EFECTOS LA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 161

Precedentes

Incidente en revisión 1278/84. Comisión Federal de Electricidad. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Benjamín Soto Cardona. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 85, página 89. Amparo en revisión (incidente) 750/75. Petróleos Mexicanos. 8 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 2/85 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, junio de 1991, página 85, con el rubro: "ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. DEBEN OTORGAR GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION." En la publicación original, la tesis del asunto 750/75 aparece bajo el rubro "SUSPENSION CONTRA COBROS FISCALES, DEPOSITO DE LA SUMA EXIGIDA PARA QUE SURTA EFECTOS LA. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE CREDITO.".
Registro digital (IUS): 248999