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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 162
SUSPENSION DEFINITIVA, EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PROVISIONAL NO ES OBICE PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVA SOBRE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 162
El incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la suspensión provisional, no implica que el Juez Federal no pueda resolver sobre la definitiva, amén de que ésta se encuentra condicionada, de modo es que, en tanto esté pendiente de satisfacer ese requisito, la medida cautelar de que se trata ningún efecto produce.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 96/84. María Emelina García Gordillo de Santiago. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA, EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO NO ES OBICE PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVA SOBRE LA.".