Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249001
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 162
SUSPENSION DEFINITIVA, IMPROCEDENCIA DE LA, POR FALTA DE INTERES JURIDICO (TURISMO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 162
Si la reclamante no demostró que se hallaba dentro del supuesto que contempla la Ley Federal de Turismo y el acuerdo relativo a su cumplimiento, porque la negociación de que se dice ser propietaria está ubicada en un lugar que ninguna relación guarda con los que refiere el artículo 1o. del acuerdo expedido por el secretario de Turismo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Federal de Turismo, resulta entonces que la quejosa no demostró que los actos que combate de la responsable afecten sus intereses jurídicos, y tampoco acreditó que esos actos le causan daños y perjuicios de difícil reparación, de manera es que la suspensión definitiva es improcedente y debe negarse; amén de que la exigencia para el otorgamiento de la suspensión definitiva, se finca en lo dispuesto por los artículos 4o. y 124 de la Ley de Amparo, en virtud de que dichos dispositivos previenen que el juicio constitucional sólo puede intentarse por aquél a quien perjudique el acto o la ley que se reclamen, esto es, que debe haber una relación causal entre el acto que se impugne y la situación jurídica que diga tener el peticionario de la medida aludida, en tanto que el segundo de tales numerales establece que los daños y perjuicios que se causen a quien la solicite.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 82/84. Delina Chanona Lomelí. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Incidente en revisión 52/84. Pedro Martínez Díaz. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Incidente en revisión 56/84. Abraham Morales Meneses. 13 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Incidente en revisión 61/84. María del Rosario Juárez Zárate. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA, IMPROCEDENCIA DE LA. FALTA DE INTERES JURIDICO.".