Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249002
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 163
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LOS LAUDOS EN AMPAROS DIRECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 163
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo, el presidente de la Junta tiene facultades para conceder o negar la suspensión, considerando particularmente que la parte obrera que obtuvo el laudo favorable, de ningún modo quede en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, por lo cual sólo se paralizará la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia, y aunque la norma omite señalar quién tiene que probar en autos que el trabajador está fuera de riesgo en cuanto hace a los medios para vivir, cabe estimar que a virtud de ser el quejoso, quien impetró el amparo y protección de la Justicia Federal, y también el que pide la suspensión del laudo, es a éste al que le corresponde justificar, de manera fehaciente que el obrero se encuentra laborando, y que por ende, percibe salarios, lo cual hace que el presidente tenga elementos tangibles para normar su criterio, y como en el amparo directo laboral la sustanciación se rige fundamentalmente por los preceptos que forman el capítulo III del título tercero, salvo aquellos que específicamente tratan de materias ajenas, o sea de juicios del orden penal o civil, y es de advertirse que en general la suspensión y las providencias sobre admisión de fianzas y contrafianzas se dictan de plano, como corolario de todo ello cabe establecer que es al promoverse el amparo y solicitar la suspensión de la ejecución del laudo, cuando procesalmente deben acompañarse los medios de convicción pertinentes para acreditar el hecho precisado con antelación, y nunca que el obrero tenga que comprobar que está laborando, ni tampoco la Junta allegarse oficiosamente las probanzas idóneas, aunque si debe tomar en consideración las que obran en el expediente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/84. Líneas de Producción, S.A. de C.V. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: María del Carmen Decle de Laynes.