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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 165
SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 165
Cuando no se señalan en la demanda de garantías actos concretos de aplicación de la Ley Federal de Turismo, sino que se solicita la suspensión definitiva en relación con la totalidad de sus disposiciones, debe negarse el otorgamiento de dicha medida por no cumplirse el requisito que establece el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que su concesión sería contraria al interés social, dado que a través de ella se impediría de manera absoluta la aplicación de una ley que es de interés público. Cabe aclarar que tratándose de actos concretos de aplicación de una ley el Juez de Distrito puede y debe apreciar si la concesión de la suspensión le causa o no perjuicio al interés social o contravienen disposiciones de orden público, pero ello no es factible cuando lo que se pretende es la suspensión de la totalidad de las disposiciones de la Ley Federal de Turismo, porque, en esta hipótesis, debe prevalecer la determinación del Congreso de la Unión en el sentido de que las mismas son de interés público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1152/84. Hotel Costa Brava, S.A. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. NO PROCEDE CONCEDER LA QUE SE SOLICITA CONTRA LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO.".