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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 165
SUSPENSION. PROCEDIMIENTO TENDIENTE A DETERMINAR UN CREDITO, ES DE ORDEN PUBLICO Y RESPECTO DE EL NO PROCEDE LA MEDIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 165
La determinación de las cuotas obrero patronales, se traduce en el acto o conjunto de actos mediante los cuales la disposición de la ley se particulariza, se adapta a la situación de cada persona que puede hallarse incluida en los presupuestos fácticos previstos. La determinación o liquidación forma parte de un procedimiento administrativo que culmina con la emisión material del documento en el que se fija la medida de lo imponible y se establece el monto o quantum de la deuda; procedimiento que reviste el carácter de orden público y respecto del cual dada su naturaleza jurídica, resulta improcedente la suspensión definitiva solicitada, con apoyo en el artículo 124, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1416/84. Promotora San Angel, S.A. 9 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. PROCEDIMIENTO TENDIENTE A DETERMINAR UN CREDITO, ES DE ORDEN PUBLICO Y RESPECTO DE EL NO PROCEDE LA SUSPENSION.".