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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 166
SUSPENSION PROVISIONAL. MONTO DE LA GARANTIA PARA QUE SURTA SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 166
Si el Juez de Distrito fijó como monto de la garantía para que surtiera efectos la suspensión provisional, una determinada cantidad que obtuvo tomando en cuenta que en el juicio natural se había trabado embargo sobre bienes inmuebles propiedad del demandado -quejoso-, dicha cantidad no es correcta si al mismo tiempo concedió la suspensión provisional para que el citado embargo no se inscribiera en el Registro Público de la Propiedad, pues en este caso dicho embargo pierde su eficacia con motivo de la suspensión, dejándose desprotegidos los intereses del tercero perjudicado, pues la cantidad que como garantía debió fijar es la resultante de la suma de la suerte principal demandada más el importe de los intereses legales en un período de seis meses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 166/84. José Alonso Camba. 11 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.