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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 168
TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 168
Del contenido de los artículos 3o., 49, 55, fracción I, 326, fracciones I y II, y 332 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como de los artículos 1o., 2o., fracciones II y III, 9o., fracción V, y 16 del decreto de 10 de junio de 1965 que creó al organismo público descentralizado denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, se advierte claramente lo siguiente: 1o. Que es una atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la prestación de los servicios aeroportuarios. 2o. Que la propia Secretaría tiene la facultad de conceder o permitir la prestación de esos servicios a organismos técnicos descentralizados. 3o. Que en base a las anteriores atribuciones fue creado el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 4o. Que dicho organismo está facultado para realizar estudios y formular proyectos de, tarifas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 5o. Que la fijación y, en su caso, aprobación de las tarifas respectivas, compete de manera exclusiva e imperativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En tales condiciones, se puede afirmar válidamente que los vocablos "empresas" e "interesados", a que alude el artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la especie, no pueden referirse mas que a la empresa que presta los servicios aeroportuarios, interesada en la aprobación de las tarifas sometidas a la consideración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que es precisamente Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/84. Taca de México, S.A. 15 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.