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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 169
TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO AL JUICIO DE GARANTIAS CONCLUIDO POR SENTENCIA EJECUTORIADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 169
Al haberse dictado sentencia ejecutoriada en el juicio de garantías de donde deriva el recurso de queja y cumplimentada la misma por las autoridades responsables, los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran imposibilitados materialmente para determinar si la parte recurrente debió ser llamada como tercero perjudicado en ese procedimiento, porque tal sentencia no puede ser ya alterada o impugnada por ningún medio jurídico ordinario o extraordinario. Aun cuando fuera fundada la petición de la reclamante, lo cierto es que se está frente a una violación consumada de manera irreparable que impide analizar la circunstancia de si en dicho juicio de garantías debió o no ser oída como tercero perjudicado, pues hacerlo equivaldría a la afectación de una situación jurídica creada, es decir, alterar la verdad legal establecida en el asunto juzgado ejecutoriadamente, el cual tiene el carácter de incontrovertible, olvidándose que el interés social estriba en su puntual cumplimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/84. María Leovigilda Ibarra Herrera. 4 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Lucía Ayala León. Secretario: Martín Amador Ibarra.