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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 170
TERCERO PERJUDICADO, NO SE PUEDE COMPELER A QUE EXHIBA ALGUN DOCUMENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS AL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 170
El artículo 152 de la Ley de Amparo en ninguna forma autoriza al juzgador de garantías para compeler al tercero perjudicado a fin de que exhiba determinado documento que obra en su poder y tampoco es el caso de aplicar supletoriamente el artículo 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues ni el artículo 152 mencionado ni ningún otro de la Ley de Amparo prevén esta situación y admitir la supletoriedad sería tanto como incorporar a dicha ley una institución que de ninguna forma se encuentra establecida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 95/84. Teresa Lemus Hernández viuda de Rojas. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre.