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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 170
TESTIGOS EN AMPARO. CASO EN QUE DEBEN SER CITADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 170
El artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, regula en forma supletoria el desahogo de la prueba testimonial, e impone como única condición, para que el Juez tenga la obligación de citar a los testigos que ofrezca una de las partes, el que ésta manifieste que está imposibilitada para lograr que aquéllos comparezcan por sí solos, por lo que si la oferente formuló tal manifestación, ello bastaba para que el a quo ordenara que los deponentes fuesen citados en el domicilio que se proporcionó y, al no hacerlo, trasgredió el precepto legal citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/84. Perla Woorlich de García. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.