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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 171
TESTIGOS EN EL AMPARO, IDENTIFICACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 171
No existe precepto legal en la Ley de Amparo, que regule en forma rigurosa la identificación de los testigos; además, el artículo 176 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, establece los requisitos que deberán reunirse antes del desahogo de la prueba de referencia, sin que entre ellos se señale la identificación de los deponentes, ya que la norma de referencia establece: "Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad, y de advertirlo en las penas en que incurre el que se produce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado, lugar de residencia, ocupación, domicilio; si es pariente consanguíneo o afín de alguno de los litigantes, y en qué grado; si tiene interés directo en el pleito o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. A continuación se procederá al examen". En tales condiciones, si el Juez de Distrito aplica un riguroso sentido de identificación, es claro que viola las normas que norman el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/84. Romeo Niño Hernández. 8 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, FALTA DE IDENTIFICACION DE LOS.".