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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 172
TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LUGAR DONDE PUEDE DESAHOGARSE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 172
Si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de la Ley de Amparo en los casos en que sea necesario desahogar la prueba testimonial en un lugar diverso de donde se lleva el juicio, y que dicho código establece las formalidades que se deben de llenar cuando la prueba ofrecida se deba de desahogar fuera del país, también lo es que el artículo 298 del código de referencia establece específicamente las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ordenar el desahogo de cualquier diligencia, únicamente a las autoridades que residen dentro de la República Mexicana, razón por la que no puede ordenar a autoridades que no radican en el país el desahogo de la prueba testimonial, y en tales condiciones el oferente está obligado a presentar a los testigos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/84. Guillermo Sánchez Abollado. 25 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.