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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 175
TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. RECLAMACION DE HORAS EXTRAS INEFICAZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 175
Dada la naturaleza especial de la actividad en el trabajo de autotransportes, no hay una determinación legal del tiempo extra, pues lo que se prevé cuando el salario se fija por viaje, de conformidad con el artículo 257, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, es que los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no le sea imputable a los propios trabajadores. Por lo que si en la demanda laboral se reclamó el pago de tiempo extra sin aducir a la hipótesis legal citada, es evidente que la reclamación de tiempo extra resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/84. Sergio Hernández Clemente y otros. 31 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.