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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 175
TRANSITO, LEY DE. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION RESPECTO DE LOS ACTOS QUE TIENDAN A APLICARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 175
Es improcedente conceder la suspensión de los actos consistentes en la aplicación de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, de acuerdo con el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, porque la sociedad está interesada en que el movimiento de vehículos por las vías o lugares públicos y el servicio de transportes de cualquier género, esté debidamente regulado y se ajuste a disposiciones legales, ya que éstas tienden a proteger el interés de la colectividad, que descansa en la seguridad del tránsito y de la vida de las personas que se desplazan en una localidad determinada, conduciendo vehículos o en cualquier otra forma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 284/84. Ayuntamiento de San Luis Potosí. 16 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.