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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 177
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. INVARIABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS ANTE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 177
De lo dispuesto por los artículos 204 y 219 del Código Fiscal de la Federación derogado (el primero de ellos sustancialmente reproducido en el artículo 215 del nuevo código que está en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres), se desprende el principio de invariabilidad de las resoluciones impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación; motivo por el cual, para determinar la validez o nulidad de una resolución, dicho tribunal debe atender única y exclusivamente a la fundamentación y motivación en ella externadas, y abstenerse de considerar los argumentos que le planteen las autoridades demandadas, cuando, por medio de ellos, se pretenda modificar o ampliar la fundamentación o motivación dadas en la resolución impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 665/82. Fraccionadora y Hotelera del Pacífico, S.A. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Leopoldo Vázquez Navarro.