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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 178
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NOTIFICACION IRREGULAR DE SUS SENTENCIAS NO ATACABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 178
Los Tribunales Colegiados carecen de jurisdicción para resolver en amparo directo acerca de la nulidad de una notificación de sentencia del tribunal fiscal, por más que sea irregular, pues de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 46, 158 y 159 de la Ley de Amparo, lo único atacable en amparo directo son las sentencias definitivas y las violaciones de procedimiento "cometidas durante la secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo"; violaciones entre las cuales no se encuentra la aludida notificación por tratarse de un acto posterior a la sentencia. Consecuentemente, dicha notificación debe tomarse en consideración para efectos de la presentación de la demanda de amparo, hasta en tanto no se determine su nulidad a través del incidente que establece el artículo 223 del Código Fiscal de la Federación, el cual es procedente en la especie, no obstante que ya se dictó resolución definitiva, de conformidad con la tesis número 249, que se consulta en la página 785, Cuarta Parte, Tercera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, bajo el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES.".
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/83. Carlos Moreno Fernández. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Altai Soledad Monzoy Vázquez.