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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 181
USURA, APLICACION RETROACTIVA DE LAS REFORMAS AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 181
Si los hechos delictuosos se hacen consistir en que el inculpado prestó a la denunciante determinada cantidad en efectivo, por la cual le cubriría intereses superiores al 2% mensual, superior al que señalaba el artículo 378, fracción primera del Código Penal del Estado de Zacatecas, debe decirse que este precepto legal se reformó según Decreto 382 del Congreso de ese Estado conforme al cual, se tipifica ese delito, cuando, entre otras cosas, se pacten intereses superiores al bancario. Por tal motivo, resulta que los hechos denunciados han dejado de tener el carácter de delito, pues resulta aplicable retroactivamente en beneficio del inculpado, el texto actual de la mencionada disposición legal, conforme al cual, para que se configure el delito, se requiere que los intereses pactados sean superiores al interés bancario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/84. Luis Humberto Ortega Saldaña. 30 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "USURA, DELITO DE, APLICACION RETROACTIVA DE LAS REFORMAS AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).".