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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2024 del índice de la Segunda Sala, la que por ejecutoria del 14 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 12 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 134/2024, y por ejecutoria del 20 de febrero de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "los problemas jurídicos analizados por los Tribunales Colegiados de Circuito partieron de hechos diferentes", además de que el tema que analizó el entonces Tribun

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249027
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 183

VACACIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SON DIAS FERIADOS POR SER INHABILES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 183

Precedentes

Amparo directo 291/84. Cecilia Domínguez Fuentes. 28 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: Roberto Rodríguez Soto. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2024 del índice de la Segunda Sala, la que por ejecutoria del 14 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 12 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 134/2024, y por ejecutoria del 20 de febrero de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "los problemas jurídicos analizados por los Tribunales Colegiados de Circuito partieron de hechos diferentes", además de que el tema que analizó el entonces Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, relativo a determinar si el término para presentar la demanda laboral que culmina en una fecha inhábil para la autoridad laboral, como lo es su periodo vacacional –último día para completar el término perentorio–, se cumplirá el primer día hábil siguiente, ya fue abordado y resuelto por la Segunda Sala en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/95, de rubro: "PRESCRIPCION LABORAL. PARA EL COMPUTO RESPECTIVO, LOS MESES SE REGULAN POR EL NUMERO DE DIAS QUE LES CORRESPONDAN."
Registro digital (IUS): 249027