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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 183
VEHICULOS, POSESION DE. PRUEBA DE LA, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 183
Si la orden de aseguramiento de bienes fue dirigida en contra de una persona totalmente ajena a la quejosa y se ejecutó en el domicilio del demandado, esto es, si el acto generador de la pretendida desposesión no se enderezó en contra de la recurrente, aquel mandamiento judicial no afecta sus intereses, y ello trae aparejada la hipótesis contemplada en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, que obliga a decretar el sobreseimiento previsto por la fracción III del numeral 74 del invocado cuerpo legal, y no importa en contrario que la quejosa hubiese afirmado que el vehículo en el que se trabó embargo lo haya tenido en posesión, si no demostró tener el usufructo del bien, pues la carta factura que exhibió con su demanda inicial, por ser documento privado, tan sólo acredita presuntivamente que la quejosa contrató una compraventa a plazos del bien mueble que ahí se describe, y con la manifestación de vehículos ante la Dirección General de Tránsito y Transportes del Estado de Durango, al igual que el recibo de pago de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, tan sólo se demuestra a título presuntivo que, ante las dependencias gubernamentales de referencia, determinada persona aparece como responsable en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el uso y disfrute del vehículo ahí descrito en la fecha de contratación, pero dicha presunción es insuficiente por sí misma para acreditar el extremo de posesión que requiere la ley para que se otorgue la protección constitucional solicitada, pues se omitió adminicular a aquellos medios indiciarios de prueba, otros que lo robustecieron sobre el fin apuntado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/84. Ana María Campos Lozano. 17 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION DE VEHICULOS, PRUEBA DE LA, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".