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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 184
VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 184
Aunque el artículo 448 del Enjuiciamiento Civil jalisciense, consigna no una obligación, sino un derecho de las parte de ofrecer pruebas en segunda instancia, debe considerarse que cuando se dan los supuestos establecidos en dicho precepto para la admisión de alguna prueba omitida en primera instancia, la parte apelante que se considera agraviada con dicha omisión, debe ofrecerla al formular sus agravios a efecto de no consentir la violación que alega, por no ejercitar el derecho que la propia ley le otorga, ya que de esa manera obtiene la reparación de la violación cometida en primera instancia, sin mayores dilaciones procesales, que a la postre es el objeto de la disposición contenida en el precepto mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 743/83. Sara Mena Naranjo. 8 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretaria: Aida García Franco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.".