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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249031
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 186

VISITA, ORDEN DE Y ACTAS DE INSPECCION, LA CLAUSURA Y CANCELACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NO SON CONSECUENCIA NECESARIA DE LAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 186

Precedentes

Incidente en revisión 1500/83. Manuel Fernández Braña. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: María Guadalupe Acero Armendáriz. Incidente en revisión 1105/84. Supertienda El Emporio Mercantil. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Amparo en revisión 678/84. María de Jesús Chavarín Uribe. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE VISITA Y ACTAS DE INSPECCION. LA CLAUSURA Y CANCELACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NO SON CONSECUENCIA NECESARIA DE LAS.".
Registro digital (IUS): 249031