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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 186
VISITA, ORDEN DE Y ACTAS DE INSPECCION, LA CLAUSURA Y CANCELACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NO SON CONSECUENCIA NECESARIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 186
El hecho de que se haya reconocido la existencia de la orden de visita y de las actas de inspección, no basta para concluir que los diversos actos reclamados, como son: la clausura y la cancelación de licencia de funcionamiento, deban tenerse también como existentes, porque estos últimos actos no resultan ser consecuencia jurídicamente necesaria de los primeros, al tratarse de dos presupuesto distintos, por un lado, la orden de visita y el acta de inspección, y, por otro, la pretendida clausura o suspensión de labores; circunstancia que se corrobora, al advertirse que el acta en cuestión constituye el inicio del procedimiento administrativo, mientras que dicha clausura o suspensión, es la culminación de aquel procedimiento, o sea, cuando la autoridad puede apreciar si aplica o no las sanciones que correspondan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1500/83. Manuel Fernández Braña. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: María Guadalupe Acero Armendáriz.
Incidente en revisión 1105/84. Supertienda El Emporio Mercantil. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Amparo en revisión 678/84. María de Jesús Chavarín Uribe. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE VISITA Y ACTAS DE INSPECCION. LA CLAUSURA Y CANCELACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NO SON CONSECUENCIA NECESARIA DE LAS.".