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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 188
VIVIENDA, ORDEN DE DESALOJO Y DEMOLICION DE UNA. SUSPENSION DEFINITIVA PROCEDENTE RESPECTO A SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 188
La suspensión definitiva solicitada respecto a las consecuencias y efectos de la orden de desalojo y demolición impugnada en el juicio constitucional, resulta procedente en virtud de haber sido solicitada por la parte agraviada, de que el hecho de concederla no causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público y, finalmente, de que la ejecución de los actos ocasionaría daños y perjuicios de difícil reparación al agraviado, como lo son el desalojo material y la demolición de la vivienda que éste ocupa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1171/80. Modesto Amaro. 19 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA. ES PROCEDENTE SU OTORGAMIENTO RESPECTO A LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA ORDEN DE DESALOJO Y DEMOLICION DE UNA VIVIENDA.".