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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249038
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 199
SEGURO SOCIAL. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA RESERVA DE DERECHOS PARA EMITIR UN NUEVO CREDITO POR CONDUCTO DE AUTORIDAD COMPETENTE, NO IMPLICA INCUMPLIMIENTO DEL FALLO ANULATORIO NI REPETICION DEL ACTO DICTADO POR AUTORIDAD INCOMPETENTE DEL INSTITUTO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 199
Es inexacto que la determinación del Consejo Consultivo de la Delegación Número Dos del IMSS (contenida en la resolución mediante la cual, en cumplimiento del fallo fiscal, dejó sin efectos la liquidación de cuotas obrero-patronales emitida por autoridad competente) en el sentido de que queden "a salvo los derechos de este instituto para que emita un nuevo crédito por conducto del director general", sea violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que protegen los artículos 14 y 16 constitucionales, porque entrañe incumplimiento de la resolución que dictó el Tribunal Fiscal de la Federación y repetición del acto que fue declarado nulo, puesto que la misma resulta intrascendente y no le irroga ninguna lesión jurídica a la quejosa debido a que, en esas circunstancias, la sentencia anulatoria no impide que el funcionario competente del IMSS, que no fue parte en el juicio fiscal pueden emitir otra liquidación con reserva de derechos o sin ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 190. Amparo en revisión 1052/83. Máquinas Mexicanas, S.A. 5 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Volúmenes 181-186, página 190. Amparo en revisión 85/84. Calzado Dunova, S.A. 10 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volúmenes 187-192, página 199. Amparo en revisión 1492/83. Manufacturas Luarca, S.A. 12 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volúmenes 187-192, página 123. Amparo en revisión 1418/83. Filtrodinámica, S.A. 12 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volúmenes 187-192, página 123. Amparo en revisión 1548/83. Ramón Sañudo Hallat. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA RESERVA DE DERECHOS PARA EMITIR UN NUEVO CREDITO POR CONDUCTO DE AUTORIDAD COMPETENTE, NO IMPLICA INCUMPLIMIENTO DEL FALLO ANULATORIO NI REPETICION DEL ACTO DICTADO POR AUTORIDAD INCOMPETENTE DEL IMSS.".