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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249039
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 200

SEGURO SOCIAL. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NULIDAD DECRETADA POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA. NO IMPIDE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDA EMITIR UN NUEVO ACTO SIMILAR AL ANULADO, MIENTRAS NO SE EXTINGAN SUS FACULTADES.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 200

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 181-186, página 189. Amparo en revisión 1052/83. Máquinas Mexicanas, S.A. 5 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Adrián Avendaño Constantino. Volúmenes 181-186, página 189. Amparo en revisión 85/84. Calzado Dunova, S.A. 10 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Volúmenes 187-192, página 200. Amparo en revisión 1492/83. Manufacturas Luarca, S.A. 12 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Volúmenes 187-192, página 123. Amparo en revisión 1418/83. Filtrodinámica, S.A. 12 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Volúmenes 187-192, página 123. Amparo en revisión 1548/83. Ramón Saduño Hallat. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA NULIDAD DECRETADA POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA NO IMPIDE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDA EMITIR UN NUEVO ACTO SIMILAR AL ANULADO, MIENTRAS NO SE EXTINGAN SUS FACULTADES.".
Registro digital (IUS): 249039