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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249039
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 200
SEGURO SOCIAL. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NULIDAD DECRETADA POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA. NO IMPIDE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDA EMITIR UN NUEVO ACTO SIMILAR AL ANULADO, MIENTRAS NO SE EXTINGAN SUS FACULTADES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 200
Es inexacto que por el hecho de que la Sala Fiscal haya declarado la nulidad lisa y llana de la resolución combatida en el juicio de nulidad, porque la liquidación de cuotas obrero-patronales fue emitida por autoridad administrativa responsable (contenida en la resolución mediante la cual dejó sin efectos el crédito) en el sentido de que quedan a salvo los derechos del IMSS para emitir un nuevo crédito por conducto del funcionario legalmente competente, sea violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que protegen los artículos 14 y 16 constitucionales, porque entrañe incumplimiento y repetición del acto que fue declarado nulo. Lo cierto es que aunque efectivamente la incompetencia del funcionario constituye una violación de fondo, por su naturaleza (que no se relaciona con las causas inmediatas que determinaron la existencia del crédito), no impide que se puede dictar un nuevo acto similar por quien tenga competencia para ello, mientras no se extingan las facultades, sin que esto implique desacato al fallo fiscal ni repetición del acto, pues la resolución combatida se estimó única y exclusivamente por el hecho de que reconoció la validez de la liquidación emitida por el tesorero general del IMSS, quien carece de competencia para ello y por ese motivo no podrá reiterarla, pero no habiéndose oído en el juicio de nulidad a la autoridad competente, ni vinculándose en modo alguno la resolución de la Sala Fiscal, no existe ningún impedimento para que una vez desaparecido el acto que resultó viciado, pueda ésta en ejercicio de atribuciones propias emitir uno nuevo en similar sentido, ya que la nulidad sólo afecta a la autoridad incompetente, y no puede considerarse que en esas condiciones exista repetición, pues la fuente de ambos actos será distinta y en esto estribará la diferencia específica entre uno y otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 189. Amparo en revisión 1052/83. Máquinas Mexicanas, S.A. 5 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Volúmenes 181-186, página 189. Amparo en revisión 85/84. Calzado Dunova, S.A. 10 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volúmenes 187-192, página 200. Amparo en revisión 1492/83. Manufacturas Luarca, S.A. 12 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volúmenes 187-192, página 123. Amparo en revisión 1418/83. Filtrodinámica, S.A. 12 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volúmenes 187-192, página 123. Amparo en revisión 1548/83. Ramón Saduño Hallat. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA NULIDAD DECRETADA POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA NO IMPIDE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDA EMITIR UN NUEVO ACTO SIMILAR AL ANULADO, MIENTRAS NO SE EXTINGAN SUS FACULTADES.".