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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249041
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 202

SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 202

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 181-186, página 194. Amparo en revisión 1148/82. Joseph Melhem Chakar. 26 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Benjamín Soto C. Volúmenes 181-186, página 194. Amparo en revisión 945/83. Rosa Albertina Alcántara. 23 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón. Volúmenes 181-186, página 194. Amparo en revisión 685/85. Néstor Juan Suella Flores. 5 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón. Volúmenes 181-186, página 194. Amparo en revisión 1550/83. Rafael Orlando López Cardosa. 26 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Volúmenes 187-192, página 157. Amparo en revisión 405/83. Luis Antonio González Camacho. 16 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 249041