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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249041
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 202
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 202
La consideración emitida en una sentencia de amparo respecto a la inaplicabilidad de algún precepto legal en los actos reclamados, no implica la derogación de ese precepto o que se le reste eficacia al mismo dentro del derecho positivo, porque la sentencia que se pronuncia en los juicios de amparo, sólo se ocupa de los individuos particulares que lo hubiesen solicitado, sin hacer declaración general, respecto a la ley o acto que la motivara (Artículo 76 de la Ley de Amparo).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 194. Amparo en revisión 1148/82. Joseph Melhem Chakar. 26 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Benjamín Soto C.
Volúmenes 181-186, página 194. Amparo en revisión 945/83. Rosa Albertina Alcántara. 23 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Volúmenes 181-186, página 194. Amparo en revisión 685/85. Néstor Juan Suella Flores. 5 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Volúmenes 181-186, página 194. Amparo en revisión 1550/83. Rafael Orlando López Cardosa. 26 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volúmenes 187-192, página 157. Amparo en revisión 405/83. Luis Antonio González Camacho. 16 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.