Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249042
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249042
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 205
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO, CESE DE LOS. ES ACTO DE AUTORIDAD.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 205
Este Tribunal Colegiado, siguiendo el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que las relaciones entre el Estado Nacional, Federación, Estados y Municipios con sus trabajadores, se rigen por un régimen especial que deriva de un nombramiento que efectúa el poder público y de su aceptación por parte del particular, el cual no es ni un acto unilateral ni un contrato entre partes iguales, sino un acto condición que surge de la concurrencia de dichas voluntades y que tiene como efecto jurídico condicionar a un caso concreto la aplicación de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los funcionarios y empleados de la administración pública. Y si dicha administración pública desconoce la situación descrita en la ley de los empleados públicos, sus actos podrán ser impugnados (Informe del presidente de la Suprema Corte rendido al terminar el año de 1972, páginas 319 y 346). De lo dicho se concluye que la autoridad municipal, tanto cuando nombra como cuando cesa a sus trabajadores, ejecuta actos de autoridad sin que pueda considerársele en el segundo caso como patrono particular. Este criterio está conforme con lo estatuido por el artículo 115, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las relaciones de trabajo de los Estados y de los Municipios con sus trabajadores, se regirán por las leyes respectivas que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la propia Constitución y sus disposiciones reglamentarias, excluyendo así a dichos trabajadores de la aplicación directa de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 216. Amparo en revisión 491/84. Gloria Calvo Delgado. 19 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.
Volúmenes 181-186, página 216. Amparo en revisión 536/84. Domingo Linares Rojas. 7 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.
Volúmenes 187-192, página 173. Amparo en revisión 564/84. Dustano Luis García Gil. 21 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.
Volúmenes 187-192, página 173. Amparo en revisión 690/84. Felipe Alva González. 4 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.
Volúmenes 187-192, página 173. Amparo en revisión 767/84. Angel Ocaña Garnica y otro. 9 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.
Notas:
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CESE DE TRABAJADORES MUNICIPALES. ES ACTO DE AUTORIDAD.".
Por ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 235/2010 en que participó el presente criterio.