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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 13
ACCION PLENARIA DE POSESION, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL DEMANDADO NIEGA TENER POSESION DERIVADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 13
Aun cuando se haya acreditado en autos que existe un contrato de comodato entre actor y demandado, esto no hace improcedente la acción plenaria de posesión ejercitada, si el demandado al contestar, afirmó poseer en concepto de propietario y reconvino sobre prescripción positiva; resulta aplicable por su espíritu la tesis de jurisprudencia número 13, visible en la página 38, del Apéndice editado en 1975, Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se refiere a la acción reivindicatoria, dado que el caso es análogo, por ser también la acción plenaria una acción real.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 580/83. José María Manuel Médina Dávila y coagraviado. 26 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.