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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 13
ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS, DECLARACIONES VERTIDAS POR LOS VISITADORES. NO SE CALIFICAN COMO DE PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 13
Si el quejoso alega que el acta levantada con motivo de la visita que se le efectuó, se refiere a hechos de particulares porque la misma no queda comprendida en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tal aseveración es infundada porque en dicho caso las declaraciones que contiene tal acta, no son de particulares sino de personas que en cumplimiento de su función y de la orden de la autoridad administrativa respectiva, realizaron la visita para la que fueron comisionados, e hicieron notar las irregularidades que durante la misma observaron.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/84. Jesús Cabrera Zurita. 12 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia.