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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 14
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CERTIFICACIONES DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 14
Las certificaciones de actas del estado civil, para que tengan validez como documentos públicos, deben ser expedidas por el oficial del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes, así que el acta de matrimonio certificada "por acuerdo" del oficial del Registro Civil no tiene eficacia como documento idóneo fundatorio de la acción de divorcio, de acuerdo con lo establecido en los preceptos 33 del Código Civil jalisciense y fracción IV del 329 del Enjuiciamiento Civil del mismo Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/83. Humberto Cuéllar Gudiño. 11 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle.