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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 14
ACTO RECLAMADO, DESISTIMIENTO DEL, A UNA DE VARIAS RESPONSABLES. NO PUEDE EQUIPARARSE A LA CADUCIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 14
No puede estimarse que en materia de amparo el desistimiento se equipare a la caducidad. Los artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles que se invoquen en apoyo a esa conclusión no son aplicables supletoriamente, en razón de que la ley de la materia contiene reglas específicas sobre el particular. En el juicio constitucional el desistimiento únicamente da lugar al sobreseimiento del amparo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad del acto reclamado. Por ello, el desistimiento del acto reclamado a una de las autoridades señaladas como responsables, deja las cosas tal y como se encontraban antes de la interposición de la demanda, exclusivamente en relación con el acto reclamado de dicha autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1043/83. Manuel Sangochian Mahakian. 3 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, DESISTIMIENTO DE UNO DE LOS. NO PUEDEN EQUIPARARSE A LA CADUCIDAD.".