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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS FUTUROS E INCIERTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 16
De acuerdo con la jurisprudencia definida de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, no procede conceder el amparo cuando se reclaman actos futuros e inciertos, situación que se contempla cuando el quejoso aduce como motivo de su demanda de amparo la factibilidad de que su contraparte pueda promover un embargo precautorio para garantizar las prestaciones reclamadas, caso en el cual estima que se afectaría el inmueble de su propiedad, circunstancia que no puede considerarse ni como probable ni como inminente, por lo que será sólo cuando se presente esa situación, el momento idóneo para impugnarla y no a través de este amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/84. Wilma González de Gómez. 27 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez.