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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 18
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. CARECE DE LEGITIMACION PARA FORMULAR AGRAVIOS EN SU PEDIMENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 18
Aunque en términos de lo dispuesto por los artículos 5o., fracción IV y 90, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el agente del Ministerio Público puede intervenir en el recurso de revisión, ello no lo faculta para expresar agravios en el pedimento que formule, por lo que no se les puede reconocer ese carácter a las argumentaciones que en el mismo exponga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1085/83. René Gerardo Villanueva Montaño. 2 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.