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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. CONFESIONAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 18
Por lo que hace a la prueba confesional, si al absolver posiciones la parte deponente, incapacitada físicamente, lo hizo ante un comisionado para ese efecto por parte de la Comisión Agraria Mixta y sin testigos de asistencia, ello implica una irregularidad a las reglas que rigen el procedimiento, toda vez que las leyes procesales de las distintas materias del derecho, claramente establecen la forma en que deberá de desahogarse la prueba confesional cuando el absolvente se encuentre incapacitado físicamente para comparecer de una manera personal al tribunal que corresponda para el desahogo de tal probanza, y resultaría incorrecto que la Ley Agraria fuera la excepción en el presente caso, aun cuando no establezca la forma precisa en que deba de practicarse ese acto procesal, pues ello deberá hacerse conforme lo establecido por el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en aplicación supletoria de la Ley Federal de la Reforma Agraria, por así disponerlo el artículo 390 de este ordenamiento legal agrario, por lo que este tribunal estima que para el desahogo de la confesional en las condiciones apuntadas, los integrantes de la Comisión Agraria Mixta debieron trasladarse al domicilio de la absolvente o el lugar en donde se encontrara, y efectuarse la diligencia, en la presencia de la otra parte, si asistiese.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/82. Margarita Ramírez Ruiz. 3 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.