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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. CONFLICTOS INTERNOS PARCELARIOS, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN LOS. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA EJECUCION DEFECTUOSA DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 19
Si en un conflicto interno parcelario se repuso el procedimiento en dos ocasiones, y ello fue en acatamiento de una sentencia de amparo que dio las bases para hacerlo, y si no se efectuó conforme lo ordenó la ejecutoria relativa, es evidente que se está en el caso de una ejecución defectuosa, la cual debió ser combatida mediante el recurso de queja que prevé la fracción IV del artículo 95 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, es lógico deducir que cualquier vicio de que pudiesen adolecer las dos etapas procesales que constituyen el antecedente del acto reclamado, o sea, la de avenimiento y la contenciosa, ya no pueden ser examinadas a través del juicio de garantías, porque ello implica decidir si se ejecutó bien o no la sentencia de amparo, por lo que al haberlo hecho el Juez de Distrito violó el precepto de la Ley de Amparo en consulta y, por ende, procede dejar sin efecto la resolución recurrida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/81. Jesús Muñoz Solís. 5 de abril de 1984 Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS INTERNOS PARCELARIOS. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA EJECUCION DEFECTUOSA DE LA SENTENCIA DE AMPARO.".