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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. PRUEBA DOCUMENTAL RECABADA DE OFICIO EXTEMPORANEAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 21
Si en el juicio de privación de derechos agrarios individuales, además de las pruebas que ya obran en autos, se precisa de la prueba documental para determinar quién de las partes es la que ha venido poseyendo la parcela que se disputan, el acuerdo de la Comisión Agraria Mixta del conocimiento, que manda recabar de oficio esa documental, a pesar de que ya concluyó el período de pruebas que establece el artículo 439 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, no lesiona los intereses del tercero perjudicado, ya que en términos de los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley que rige el acto reclamado, la responsable está facultada para proceder en esos términos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 453/83. María del Carmen Pérez García. 10 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.