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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 22
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. ARBITRIO EN SU RECEPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 22
Aun cuando en los juicios de amparo agrarios es factible recabar pruebas oficiosamente, en términos del numeral 225 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, esa búsqueda de elementos de convicción no debe ser arbitraria, sino regida en la duda surgida al juzgador, pues la inquisición judicial de este género, en materia agraria, no tiene el alcance de apriorísticamente rechazar lo informado por las autoridades responsables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1283/83. Marcelo Mercado Bautista y coagraviados. 6 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RECEPCION DE PRUEBAS OFICIOSA, MATERIA AGRARIA.".