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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 22
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. NO PROCEDE RECABARLAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO LAS AUTORIDADES NIEGAN LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 22
No es posible, con base en la suplencia de la queja, recabar pruebas para desvirtuar la negativa que de los actos hicieron las responsables, ya que la suplencia de la queja en materia agraria opera únicamente como medio para dar oportunidad a los núcleos ejidales o comunales, ejidatarios o comuneros, para que gocen de los beneficios del juicio de amparo; y los Jueces de Distrito están obligados a suplir las deficiencias en que incurran, recabando de oficio los elementos probatorios, siempre que aparezca la posible existencia de alguna prueba que por omisión de cualquiera de los antes señalados, no se haya aportado al juicio y que de manera notoria puede beneficiarlos, en cuyo caso el Juez debe acordar que sea recabada de oficio, pero no cuando las autoridades niegan los actos imputados, por no existir hechos controvertidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente Administrativo 189/84. Rafael Moreno Corona. 2 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO. NO PROCEDE RECABARLAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO LAS AUTORIDADES NIEGAN LOS ACTOS RECLAMADOS.".