Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249061
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249061
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 23

AGRARIO. REGISTRO DE SUCESORES PREFERENTES. NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 56/84. Cándido Carrillo Navarrete. 30 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA. EL REGISTRO DE SUCESORES PREFERENTES NO ES VIOLATORIO DE LA MISMA.".
Registro digital (IUS): 249061