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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 24
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA. EJIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 24
Los supuestos de operatividad de la representación sustituta, como garantía de la defensa de los intereses del núcleo agrario, ante la actitud omisa del comisariado ejidal, tienden a suplir esa falta de actuación, otorgando a los ejidatarios legitimación procesal activa, en términos de la fracción II del artículo 213 de la Ley de Amparo, en cuyas circunstancias no es dable exigir, con el libelo de la demanda, la comprobación subjetiva, referente a la conducta indebida de sus representantes legítimos, en no defender los intereses colectivos, sino únicamente en el señalamiento indubitable de pretender subsanar la ausencia de participación de los órganos directivos, en defender los derechos colectivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia administrativa 1293/83. Ejido de Tlapacoya, Municipio de Ixtapaluca, México. 13 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA. EJIDOS.".