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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 24
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS, EJECUCION INDEBIDA DE. PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 24
Procede otorgar la suspensión cuando el acto reclamado lo constituye la ejecución indebida de una resolución presidencial, si ésta no incluye entre los terrenos afectados para la dotación a la pequeña propiedad del quejoso, pues, además de encontrarse al margen de la ley, es un acto distinto que realmente no tiende a la verdadera aplicación de las leyes constitucionales que afecten al interés público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1366/81. Sabás Peláez Cruz. 16 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS, EJECUCION INDEBIDA DE. PROCEDE LA SUSPENSION.".