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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 25
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 25
Son inoperantes los agravios en los cuales el recurrente no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia del Juez que la hubiere dictado, pues dicho recurrente debe demostrar que existieron violaciones de forma o de fondo. Si los agravios carecen de estos requisitos, no se encuentran apegados a la técnica jurídico procesal del juicio de garantías, por lo que debe confirmarse el fallo recurrido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 391/83. Mario Izaguirre Valdez. 23 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.