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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 25
AGRAVIOS. NO EXISTEN CUANDO EL ESCRITO RESPECTIVO CARECE DE FIRMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 25
El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el recurso de revisión sólo podrá interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, y el artículo 88 de la propia ley reglamentaria señala que el recurso de revisión se interpondrá por escrito. En estas condiciones, es claro que si el escrito por el que se pretende formular agravios carece de firma, no se satisfacen los anteriores requisitos, por lo que legalmente no existe formulación de agravios, y el recurso debe desecharse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/84. Cía. Industrial Azucarera San Pedro, S.A. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.