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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 26
ALEGATOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CASO EN EL QUE SE DEBEN INTEGRAR A LA LITIS, EN CUMPLIMIENTO A LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 26
En un caso, la Sala responsable debió tomar en consideración, al dictar la sentencia reclamada, los argumentos que el quejoso hizo valer en el escrito de alegatos, si antes de esa etapa procesal no estuvo en aptitud de producir tales defensas, porque no se había exhibido en los autos la notificación que ahí controvierte; máxime si con dichos alegatos no modifica la causal de anulación que hizo valer en el escrito inicial de demanda y en el escrito de ampliación. Se trata de argumentos complementarios por medio de los cuales se pretende justificar que no está demostrado que la notificación se hubiera entendido con el representante legal de la quejosa, mismos que se deben integrar a la litis en cumplimiento a la garantía de audiencia y de defensa que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, porque, se insiste, fue hasta el momento de producir alegatos, y no antes, cuando el ahora quejoso estuvo en posibilidad de hacerlos valer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 980/82. Mex-Hogar, S.A. 7 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.